Se aferran los del MÁS y crean nuevo partido político
OTHÓN P. BLANCO, QRoo, 1 de febrero de 2021.- La Constitución establece que nadie puede permanecer en prisión preventiva más allá de la pena máxima para el delito que se le imputa y el Código Penal de Quintana Roo establece que la sanción máxima por desempeño irregular de la función pública es de tres años.
Sin embargo, esto no lo aplica un juez de control con el exmandatario Roberto Borge, quien lleva privado de la libertad casi 3 años ocho meses.
Roberto Borge quedó sujeto a prisión preventiva, el 12 de noviembre de 2019, pero su fecha de detención fue el 5 de junio de 2017, cuando fue capturado en Panamá.
Su abogado Karin de la Rosa, denunció que el ex mandatario ya excedió el tiempo de pena por el delito del que es imputado ya que el juez argumenta que la prisión preventiva es una medida cautelar no una pena y según el criterio del juez, el tiempo no corre de forma simultánea al momento de la detención.
Karin De la Rosa, afirmó que esa sentencia fue solo para salir del paso. Insiste en que el Poder Judicial Federal debe establecer criterios para la evaluación de los jueces de distrito “porque en casos como el que nos ocupa, de trascendencia política, acostumbran lavarse las manos y echarle la bolita al Colegiado”.
Conforme a la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en delitos conexos del Fuero Común y del Fuero Federal, la prisión preventiva se computa a partir de la privación de la libertad por el primer delito y el cómputo de la prisión preventiva debe iniciarse desde que Roberto Borge fue detenido en Panamá, con fines de extradición, el 5 de junio de 2017 y no como resolvió el juez, quién mandata que el conteo se definirá hasta que se le dicte sentencia.
El Juzgado Primero de Distrito le negó el amparo a Roberto Borge, que pedía el cese de la prisión preventiva, respecto al auto de vinculación que le fue dictado el 13 de noviembre de 2019, por el delito de desempeño irregular de la función pública, en el expediente 154/2017.
El caso corresponde a la presunta adjudicación de cinco concesiones para la renta de carritos de golf en Isla Mujeres y la exención del pago de derechos.
El Juez de Control desestimó los datos de prueba, presentados por la defensa de Roberto Borge, que argumenta que de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal, el Gobierno de Quintana Roo firmó un convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 1982, acuerdo vigente, que establece la suspensión del cobro de derechos a las empresas que tienen concesiones de carros de golf y, por tanto, “ningún gobernador ha realizado el cobro de ese derecho, es decir, no existe una conducta delictiva ni administrativa qué perseguir”.
En esa carpeta, los testigos son los primos del gobernador, Javier y Jaime Zetina, “quienes no aportaron datos de prueba para demostrar que fueron obligados por Roberto Borge a otorgar las concesiones de la renta de los carros de golf”, afirmó el especialista.
El Juzgado Primero de Distrito de Quintana Roo, negó el amparo a Borge del expediente 252/ 2020, en contra de la resolución del Juez de Control con sede en Chetumal y el cese de la prisión preventiva.
La resolución, que fue notificada a la defensa este 28 de enero, será impugnada porque el Juez de Distrito “no valoró ni los conceptos de violación ni las pruebas ofrecidas a favor del exgobernador”, destacó la defensa.
“El artículo 20 de la Constitución establece que nadie puede estar en prisión preventiva más allá del tiempo que por la pena máxima establezca el delito”, reiteró.
“El Juez omite que el ex gobernador fue detenido y extraditado por el Estado Panameño para ser procesado por una causa federal y tres locales”, explicó la defensa.
Fue el propio Roberto Borge el que tuvo que apelar para que se le tuviera por presentado “alegando que la disposición debería de ser física”, y “se determinó que estaban violando sus derechos, por lo que le otorgaron el amparo”.
Pero “el juez no tomó en cuenta ni los antecedentes de la detención ni la extradición y, mucho menos, la violación al tratado de extradición con Panama”.
Se percibe, dijo, retraso y obstrucción de las autoridades de Quintana Roo, para procesarlo, ya que el Estado le solicitó a la entonces PGR su extradición.
Y ahora ni el Juez de Control ni el Juez de Distrito contemplan el tiempo que Roberto Borge estuvo privado desde su detención en Panama hasta la fecha de la audiencia inicial y consideran que es hasta la sentencia cuando se debe de establecer si ya se ha cumplido con el máximo de la pena: “lo cual además de ir en contra de la jurisprudencia de la SCJN atenta contra la lógica, porque pueden seguir violando sus derechos hasta la sentencia”.
La defensa del exgobernador adelantó que presentará una revisión para que sea un Tribunal Colegiado el que diga la última palabra porque en esta resolución, el Juez omitió valorar los documentales ofrecidos y no tomó en cuenta el Artículo 20
Constitucional, que establece que la prision preventiva no debe durar más que la sanción impuesta, acotó el experto.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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