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OTHÓN POMPEYO BLANCO, QRoo, 2 de julio de 2021. – Aunque quedó acreditada la violencia política en razón de género imputada a Isaac Janix Alanís en contra de Mara Lezama en su calidad de candidata de Morena a la presidencia municipal de Benito Juárez, los Magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal ordenaron que la sanción que se le aplique sea únicamente para el proceso electoral en curso y no por los cuatro años que determinó el Tribunal Electoral de Quintana Roo.
La sentencia confirma la pérdida de la candidatura de Janix Alanís a la presidencia municipal de Benito Juárez por el partido Fuerza por México y no podrá ser regidor; sin embargo podrá participar en los procesos electorales subsiguientes.
La Sala Regional Xalapa modificó tanto la sentencia del Teqroo, que tuvo como acreditada la comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género imputados a Janix Alanís cometidos contra la candidata de Morena a la presidencia municipal de Benito Juárez, así como el acuerdo del Ieqroo dictado por el Consejo General en cumplimiento a la sentencia señalada, que canceló el registro como candidato del Partido Fuerza por México a la presidencia municipal de Benito Juárez.
La Sala Regional determinó modificar la sentencia y el acuerdo impugnado, ya que si bien quedó acreditada la violencia política en razón de género en la que incurrió Janix Alanís, lo cierto es que se le impuso una sanción excesiva al ordenar que se le inscribiera por cuatro años en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género de Quintana Roo.
Los magistrados consideraron que el registro en el catálogo de personas sancionadas debe circunscribirse únicamente al proceso electoral en curso y no por los cuatro años impuestos ya que de lo contrario, la sanción resultaría desproporcionada.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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