Que “por error” los presuntos asesinos mataron a madre y menor hijo
CANCÚN, QRoo, 25 de julio de 2022.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente legal en la Ciudad de México al determinar como válido el precepto que establece la suspensión de la patria potestad cuando el que la ejerza no permita que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.
Al resolver un amparo directo en revisión, emitió una jurisprudencia en la que determinó la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 447, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que determina la suspensión de patria potestad al padre custodio cuando no permita llevarse a cabo la convivencia del menor con el padre no custodio.
La Sala precisó que la suspensión de la patria potestad es una medida que limita el ejercicio del derecho de familia, pero que está justificada constitucionalmente, pues busca proteger el interés superior del menor de edad, que tiene derecho a convivir con el progenitor no custodio, a fin de generar lazos afectivos con ambos padres, protegiéndose así el sano desarrollo de su personalidad.
No obstante, la Sala señaló que al decretarse el cambio de guarda y custodia como consecuencia de su aplicación, el juzgador debe suplir la deficiencia de la queja y velar por el interés superior de la persona menor.
*Legislación en Quintana Roo*
El Código Civil de Quintana Roo contempla en el Artículo 1018 Bis la pérdida de la patria potestad de los padres en alguno de los siguientes casos:
I.- En el caso de violencia familiar reiterada en contra de la persona menor de edad así como del cónyuge, por parte de quienes ejercen la patria potestad o con su conocimiento y tolerancia, debiéndose señalar para tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar;
II.- Cuando el que la ejerza hubiera cometido en contra de la integridad física, sexual, emocional o psicológica de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;
III.- Cuando el que la ejerza abandone a su hija y/o hija menor de edad dejándolo a su suerte con un tercero o terceros, o en un lugar público o privado, con la finalidad de deshacerse de sus obligaciones de patria potestad y de crianza; y
IV.- Cuando habiendo dejado a su hijo o hija menor de edad a cargo de una persona o institución, el que ejerza la patria potestad deje de atender sin causa justificada y por más de tres meses, las necesidades de crianza y afecto de su hijo y/o hija
La resolución de la SCJN abre la puerta a que la jurisprudencia llegue a otros estados; sin embargo, por el momento el dictamen aplicará para la Ciudad de México únicamente.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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