
Ahora la vivienda es un derecho del pueblo de México: Sheinbaum
CANCÚN, QRoo, 21 de abril de 2020.- Al publicarse esta tarde en el Diario Oficial de la Federación el nuevo acuerdo y las medidas extraordinarias en fase 3 de pandemia de coronavirus serán los estados en quienes recaerá la responsabilidad de la salud de sus ciudadanos.
Las acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2, Covid 19, se determinó que ante la
emergencia sanitaria, y derivado del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor para responder a la emergencia en esta etapa:
Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus.
Se adicionan los artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto al Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia.
Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus
La Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas.
La Secretaría establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.
En todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, la medida señalada.
Se protegerá a las personas del grupo de riesgo.
Los gobiernos de las entidades federativas, deberán:
Mantener actualizado el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud Federal considere necesario.
Instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia.
Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal.
Las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin.
Además de garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca.
Y se determina que “corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud en cada entidad, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad Covid 19, como para cualquier otra necesidad de atención”.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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