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OTHÓN POMPEYO BLANCO, QRoo, 24 de diciembre del 2020.- Al desechar ocho medios de impugnación, por considerar que los actores no cuentan con interés jurídico para controvertir los informes y acuerdos impugnados, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmaron el acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) mediante el cual, por mayoría, aprobaron la procedencia de la consulta popular en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad y Puerto Morelos para la revocación de la concesión a la empresa Aguakan.
Los magistrados del Teqroo atendieron los juicios Ciudadanos -JDC/063/2020 al JDC/066/2020- y 4 Recursos de Apelación -RAP/007/2020 al RAP/010/2020-, promovidos por Carlos Antonio Flores, Kelvin Geovanny Chable, María Ernestina Cat y Daniel Israel Jasso, así como del Partido Acción Nacional (PAN), respectivamente, contra de diversos Acuerdos del Consejo General del Ieqroo, a través de los cuales se aprobó la procedencia de la Consulta Popular respecto del servicio ofrecido por la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, S.A. de C.V. -conocida como Aguakan-.
Por unanimidad de votos, los magistrados aprobaron desechar estos medios de impugnación por considerarlos improcedentes, toda vez que los Acuerdos del Consejo General del Ieqroo no tienen incidencia directa en los derechos o prerrogativas de los actores ciudadanos y partido político.
El Magistrado Sergio Avilés emitió un voto particular razonado concurrente, ya que aún cuando coincide en el sentido del resolutivo, no así en todos los argumentos vertidos en el proyecto.
Los medios de impugnación se acumularon al expediente JDC/063/2020 por existir conexidad en la causa.
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