Transparencia, el reto de la transición al Inegi y la reforma necesaria
CIUDAD DE MÉXICO, 11 de febrero de 2020.- El Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y los artículos no reservados, una reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual actualiza y armoniza las órdenes de protección a las víctimas directas.
Las modificaciones legales buscan mejorar la protección y resguardo de las niñas y mujeres en materia de órdenes de protección en función de los estándares internacionales, las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las sentencias emanadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con 112 a favor y una abstención, los senadores aprobaron la modificación de determinar que las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima; además, fundamentalmente precautorias y cautelares.
Deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tenga conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito, evitando en todo momento que la persona agresora, por sí o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima y/o víctimas indirectas.
Puntualiza que las órdenes podrán tener una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más, o bien, bajo la más estricta responsabilidad de la autoridad ministerial o jurisdiccional por el tiempo que dure el la investigación o el proceso penal según corresponda. Y determina que las órdenes se deberán dictar e implementar conforme a los principios: de protección, de necesidad y proporcionalidad, de confidencialidad, de oportunidad y eficacia, de accesibilidad, de integridad y pro persona.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
Síguenos en Facebook, Twitter, Threads, WhatsApp, Telegram, TikTok, Instagram, YouTube