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QUINTANA ROO, 16 de mayo de 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó que clausuró un proyecto inmobiliario dentro del Área Natural Protegida (ANP) con carácter de Área de Protección de Flora y Fauna “Yum Balam”, en Isla de Holbox, Quintana Roo.
Indicó que se trata de más de mil cien metros cuadrados, por desmonte y uso de fuego para la remoción de vegetación, principalmente de mangle, palma chit, uva de mar y chaca, dentro de dicha ANP, publicó Notimex.
En un comunicado, apuntó que con el propósito de constatar el cumplimiento de la legislación ambiental federal para obras y actividades que se desarrollan dentro del ANP referida, en ese municipio de Lázaro Cárdenas, personal de la Profepa en la entidad llevó a cabo una visita de inspección al predio en el que se realiza el proyecto denominado “Departamentos Grip Holbox”.
Refirió que, durante la inspección se detectó que una superficie de mil 128 metros cuadrados estaba desmontada, lo que implicó la remoción de vegetación característica de Humedal Costero con presencia de manglar y de Selva asociada con manglar, representada principalmente por mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle blanco (Laguncularia racemosa), palma chit (Thrinax radiata), uva de mar (Coccoloba uvifera) y chaca (Bursera simaruba).
Se observó también en el área desmontada el depósito de material para relleno conocido como sascab (material usado para preparar mezclas para la construcción), así como el relleno de una fracción de dicha área con el citado material y en donde además se encontró evidencia de la remoción de vegetación de manglar y la eliminación de residuos de ésta mediante uso del fuego.
Precisó que, al momento de la visita de inspección, no se acreditó contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Por lo que, puntualizó, con objeto de evitar que se continuara generando un riesgo de daño grave a los recursos naturales presentes en el sitio inspeccionado, durante la diligencia se determinó imponer la clausura parcial temporal de las obras y actividades realizadas.
Puntualizó que, la sanción por llevar a cabo desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros fuera del marco de la ley ambiental, puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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