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PUERTO MORELOS, QRoo, 25 de noviembre de 2020.- Puerto Morelos se convirtió hoy en el primer municipio de Quintana Roo en aprobar un paquete de acuerdos cuyo objetivo es combatir y erradicar la violencia contra la mujer, lo anterior en el marco de la XXXIII Sesión Extraordinaria de Cabildo, que estuvo encabezada por la presidenta municipal Laura Fernández Piña.
En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se commemoró este 25 de noviembre, se aprobó por unanimidad, en primera instancia, la creación del Reglamento del Consejo Municipal para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra la mujer.
Asimismo, los integrantes del cabildo de Puerto Morelos dieron su respaldo a reformar y adicionar diversas disposiciones del Bando de Policía y Buen Gobierno, que establecerá de ahora en adelante arresto inconmutable de 16 a 36 horas a quien lleve a cabo algún tipo de violencia contra las mujeres.
El acuerdo explica que aún existe la costumbre de que cierto tipo de conductas no son sancionadas por ley y eso deja en estado de vulnerabilidad al sector femenil, con el riesgo de ir escalando hasta convertirse en agresiones aún más graves, que si bien ya constituyen delitos susceptibles a ser sancionados por los órganos encargados de la procuración y administración de justicia, en la mayoría de las ocasiones generan daños irreparables a las víctimas de esta violencia.
Por tal motivo, se reformaron la Fracción VI del Artículo 1 y la Fracción LXI del Apartado B del Artículo 35; y se adicionan una Fracción LXII al Apartado B del Artículo 35, y una Fracción II al apartado B del Artículo 162, todos del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Puerto Morelos, para quedar como sigue:
-VI. Enumerar las faltas administrativas, determinar sus sanciones y erradicar la violencia contra las mujeres, niñas, niños, hombres y personas de cualquier identidad sexo-genérica…
-LXI. Abstenerse de proferir, expresar mediante insultos, frases obscenas, degradantes, despectivas, así como llevar a cabo conductas de nudismo o exhibicionismo erótico-sexual a mujeres, niñas, niños, hombres o personas de cualquier identidad sexo-genérica…
-LXII. Las demás que impongan las leyes federales y estatales, así como los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas generales que dicte el Ayuntamiento.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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