
Viola Ieqroo facultad constitucional
SOLIDARIDAD, QRoo, 6 de septiembre de 2021.- En la Sesión Pública no presencial de Resolución de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Electoral Plurinominal, efectuada este día se determinó por el magistrado presidente Enrique Figueroa Ávila, la magistrada Eva Barrientos Zepeda y el magistrado Adín Antonio de León Gálvez, integrantes del Pleno de este órgano jurisdiccional se determinó calificar como infundados los agravios relativos a la causal de nulidad de las elecciones en Solidaridad y que existieron violaciones a los principios constitucionales derivado de las publicaciones efectuadas a favor del Partido Verde Ecologista de México por los denominados influencers.
Los magistrados señalan que de las ligas electrónicas con las que el partido inconforme trató de demostrar que dicho instituto político realizó la difusión electoral en la etapa de veda electoral, no resultaron suficientes para acreditar que la irregularidad fue determinante para dar las respectivas elecciones.
Por otra parte, en el juicio de revisión constitucional electoral 245 del presente año, promovido por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Confianza por Quintana Roo a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de dicha entidad en el juicio de nulidad local 6 del año en curso que, entre otras cuestiones, confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la planilla encabezada por el ciudadano Marciano Dzul Caamal postulado por la coalición Juntos Haremos Historia en Quintana Roo para la elección de la presidencia municipal de Tulum.
Debido a lo anterior los partidos actores pretendían que se revocara la sentencia controvertida y por ende, se anulara la elección de integrantes del ayuntamiento de Tulum, Quintana Roo.
Para la ponencia los agravios expuestos por la parte actora “resultan por una parte infundados y por otra inoperantes”.
Lo anterior es así porque contrario a lo afirmado por los actores, el Tribunal responsable actuó correctamente al desestimar la causal de nulidad de la elección por el presunto rebase de tope de gastos de campaña del candidato ganador, pues al requerir la información respectiva a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, obtuvo la información idónea para sustentar su determinación, aunado a que tampoco se acredita la determinancia debido a que la diferencia entre el primero y segundo lugar es de 13.37 por ciento.
Se declaran inoperantes los planteamientos relacionados con los ataques y propaganda negra en contra del candidato Víctor Mas Tah porque no controvierten de manera frontal los argumentos expuestos por el Tribunal responsable, pues únicamente se limitan a reiterar los argumentos planteados en la instancia primigenia.
En consecuencia, se propone confirmar la sentencia controvertida.
Caso Solidaridad
Respecto al proyecto de sentencia relativo a los juicios de revisión constitucional 244 y 248, ambos de esta anualidad, promovidos por los partidos del Trabajo y Morena, respectivamente, contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, que confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la planilla postulada por la Coalición Va por Quintana Roo en el Ayuntamiento de Solidaridad.
Que se pretendía que esta Sala Regional revocara y se decretara la nulidad de la elección, se explica que contrario a lo alegado por los partidos del Trabajo y Morena, “en el caso no se acreditan las causales de nulidad y de elección invocadas, las de votación recibida en las casillas por las distintas causales que reclama, las supuestas irregularidades en torno al cómputo municipal y otras alegaciones relacionadas con supuestos errores judiciales y alteración de paquetes electorales”.
La ponencia propone calificar como infundados e inoperantes los agravios, según se explica cada apartado, y “se concluye que el Tribunal responsable no vulneró los principios de fundamentación, motivación y exhaustividad de la manera en como lo hizo valer cada partido actor, porque incluso aun en los casos en que se propone estudiar algunos agravios en plenitud de jurisdicción porque el Tribunal responsable los dejó de analizar, estos no resultan de la entidad suficiente para alcanzar sus pretensiones.
“En el proyecto también se explica que del análisis separado de manera conjunta se concluye que las irregularidades hechas valer en esta elección no pueden jurídicamente resultar suficientes para revocar la sentencia controvertida y, por ende, traer como consecuencia la nulidad de la elección”.
Juanita, firme
Por otro lado, informaron que con el proyecto de sentencia relativo al juicio de revisión constitucional electoral 246 del presente año, promovido por el Partido Acción Nacional a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, entre otras cuestiones confirmó la declaración de validez de la elección de miembros del ayuntamiento de Cozumel, así como la entrega de las constancias de mayoría otorgada a la planilla postulada por la coalición Juntos Haremos Historia por Quintana Roo.
En el proyecto se proponía calificar de infundados los agravios, pues el Tribunal Local sí analizó los planteamientos relativos a la indebida integración de los funcionarios de casilla, valoró de manera correcta las pruebas aportadas por el actor mediante un estándar constitucional y convencional y de igual forma se pronunció respecto a si las infracciones aducidas en la instancia local fueron determinantes o no.
Consideraron que, pese a que el Instituto Nacional Electoral se encuentra resolviendo un procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, el Tribunal Local no se encontraba imposibilitado para resolver sobre la calificación de la elección, pues por un lado, en materia electoral no es aplicable la suspensión y por otra parte, la resolución de la queja en materia de fiscalización sigue una cuerda distinta a la sometida ante la instancia estatal, por lo que la conclusión de su cadena impugnativa no puede ser condicionante para resolver sobre la validez o invalidez de una elección.
Por estas y otras razones, otras consideraciones expuestas en el proyecto de cuenta es que se propone confirmar la sentencia impugnada.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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