OTHÓN P. BLANCO, QRoo, 26 de mayo del 2022.- Tras un recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Acción Nacional (PAN) ante la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) confirmó el acuerdo impugnado IEQROO/CQyD/A-MC-042/2022, mediante el cual se determinó la medida cautelar solicitada en el expediente registrado bajo el número IEQROO/PES/047/2022.

El 29 de abril de 2022, la Dirección Jurídica del Ieqroo recibió un escrito de queja por parte del Partido Político Morena, mediante el cual denunció a la ciudadana Laura Fernández, candidata a gobernadora de Quintana Roo postulada por la coalición: Va por Quintana Roo, por la difusión de un video en redes sociales que, a juicio del denunciante, fue creado para calumniar a la candidata del partido Morena a la gubernatura del estado, imputándole delitos y hecho falsos para demeritar su imagen y restarle adeptos.

Mediante Acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-042/2022, por medio de cual aduce que la publicación denunciada consistente en un video publicado en redes sociales (Facebook y Twitter), constituye actos de calumnia o propaganda con contenido calumnioso, ordenando en consecuencia el retiro del contenido alojado en tres links de internet.

Los cuales, a la fecha aún continúan publicados en dichas plataformas. Según obra en el Resolutivo RAP/020/2022, el video aludido por contenido calumnioso se encuentra alojado en los siguientes enlaces: https://twitter.com/laurfdzoficial/status/1519312203769430016?s=24&t=ulo, https://www.facebook.com/LauFdzOficial, https://fb.watch/cFa-M1jhVv/, https://fb.watch/cF1sX58jOh

“La tutela preventiva se concibe como una protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello se lesione el interés original, considerando que existen valores, principios y derechos que requieren de una protección específica, oportunidad, real, adecuada y efectiva, por lo que para garantizar su más amplia protección las autoridades deben adoptar medidas que cesen las actividades que causen el daño, que prevengan o eviten el comportamiento lesivo”, se lee en la descripción de la medida cautelar impuesta a la candidata Laura Fernández en el mencionado resolutivo.

Como parte del sustento a la resolución del mencionado Tribunal, sirvió la Jurisprudencia 31/2016, aprobada por la Sala Superior con el rubro: Libertad de expresión. No protege la imputación de delitos cuando con ello se calumnie a las personas. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que “la calumnia se entiende como la imputación de hechos falsos a sabiendas o teniendo como conocimiento que el hecho que auspiciaba la calumnia era falso”.

El contenido del Resolutivo del Recurso de Apelación en el Expediente RAP/020/2022 se encuentra disponible para su consulta pública en el siguiente enlace de la página oficial del TEQROO: http://www.teqroo.org.mx/2018/RAPOld.php

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