Anuncian Mara y Estefanía rehabilitación del Parque Villas del Sol
CANCÚN, QRoo, 4 de septiembre de 2022.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), atendió dos Procedimientos Especiales Sancionadores, contra la gobernadora electa Mara Lezama, mismos que no proceden por carecer de sustento.
En el caso del Procedimiento Especial Sancionador PES/070/2022, fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de los funcionarios públicos: Latife Cardona, Flor Ruiz y Sergio de Luna, integrantes del Ayuntamiento de Benito Juárez, respectivamente, así como de la entonces candidata a la gubernatura Mara Lezama, por supuestas infracciones derivadas de publicaciones, entrevistas y notas periodísticas en diversos medios de comunicación digital y prensa.
Lo anterior, a juicio del partido denunciante contraviene lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución General, debido a una supuesta difusión de propaganda gubernamental, promoción personalizada y uso indebido de recurso público.
En este asunto, el Pleno por unanimidad de votos determinó declarar la inexistencia de las conductas atribuidas a las partes denunciadas, dado que, en las publicaciones realizadas, notas periodísticas e imágenes, no se advierte que exista propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como tampoco el uso indebido de recursos públicos, por lo que no se transgrede el principio de equidad en la contienda, como lo pretende hacer valer el partido actor.
Mientras que el Procedimiento Especial Sancionador PES/086/2022, fue presentado por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de Yeidckol Polevnsky Gurwitz, en su calidad de Diputada Federal, así como de Mara Lezama, en su calidad de entonces candidata a la gubernatura del estado de Quintana Roo por la coalición: Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo, por supuestas infracciones a disposiciones constitucionales y electorales, consistentes en el uso indebido de recursos públicos por la asistencia en día y hora hábil a actos de carácter proselitista.
Al respecto, el Pleno por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, ya que del caudal probatorio ofrecido y recabado por la autoridad instructora, resulta insuficiente, no idóneo e ineficaz ya que, del contenido del mismo, no se pudo aducir violación a la normatividad constitucional o electoral, en ninguna de sus partes, de manera textual o implícita, ya que no existe elemento de convicción que así lo demuestre.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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