OTHÓN POMPEYO BLANCO, QRoo, 3 de julio de 2020.- Luego de que un Juez de Control negó las solicitudes de sobreseimiento y extinción de la prisión preventiva solicitadas por la defensa de Roberto Borge, ex gobernador de Quintana Roo, el ex mandatario estatal instruyó a su equipo jurídico presentar juicio de amparo por dichas determinaciones y una queja administrativa y denuncia penal, en contra del Juez de Control, Alex Ramiro Buenfil Ayala, por considerar que su actuación pudiera ser constitutiva de delito.

Karin de la Rosa, abogado particular del ex gobernador, resaltó que en la audiencia presentada a distancia, su cliente instruyó a su defensa presentar los referidos recursos legales.

Recordó que la pena máxima por el delito de desempeño irregular de la función pública es de tres años y de lo que lo acusan son hechos que no pueden considerarse como delito, concretamente, el haber otorgado cinco concesiones de servicio de transporte sin chofer (carritos), sin que se hubieran pagado los derechos y sin que se cumpliera con la publicación de la declaratoria de necesidad y las condiciones del servicio.

Motivo por el cual, la defensa solicitó el sobreseimiento ya que los hechos por los que acusan a su cliente son atípicos, es decir no son delito.

El especialista refirió que de acuerdo con el marco legal, la pena se contabiliza desde el momento de la detención.

Tanto Roberto Borge como su defensa consideran que es un preso político, víctima del actual gobernador del Estado, Carlos Joaquín, “quien utiliza el aparato de procuración y administración de justicia a su antojo”.

Por su parte, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo (FECCQROO) refiere que la negativa a las solicitudes de sobreseimiento y extinción de medidas cautelares realizadas por la defensa del ex gobernador de Quintana Roo, se debe a que carecieron de razón.

La primera solicitud fue negada, debido a que hasta el momento no existió ninguna razón para acreditar una causal de no existencia del delito, debido a que no se aportaron datos suficientes que permitieran desvirtuar el hecho, motivo de la vinculación a proceso, derivado de la acusación que realizó la Fiscalía.

Los defensores, en una segunda causal dentro de esta misma solicitud, trataron de establecer la presunta inocencia del vinculado a proceso, pero el Juez aclaró que no era el momento procesal para hablar de esta condición, es decir, para determinar si es inocente o culpable.

En la segunda petición, sobre la modificación en extinción de la medida cautelar; en específico, sobre la prisión preventiva, el Juez resolvió a favor de la Fiscalía Anticorrupción.