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CANCÚN, QRoo, 1 de junio de 2021.- Luego de publicar este martes, el Diario Oficial de la Federación, decreto de adición de disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, en el que se contempla la violencia digital, entra en vigor a partir de este miércoles.
Tras la aprobación en el Congreso de la Unión, se adiciona el Capítulo IV denominado De la Violencia Digital y Mediática al Título II, compuesto por los artículos 20 Quáter, 20 Quinquies y 20 Sexies, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 20 Quáter define a la violencia digital como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o violenciardz,rdz, propia.
El artículo 20 Quinquies define la violenciardz mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas y violentos.
El artículo 20 Sexies, establece que, tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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