CIUDAD DE MÉXICO, 19 de noviembre de 2020.- México se encamina a descriminalizar el uso lúdico y adulto de la marihuana entre los países que llevan años que despenalizaron su consumo.

Con 72 votos a favor, 13 en contra y dos abstenciones, el Pleno de la Cámara de Senadores avaló el dictamen para expedir la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, así como reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, por lo que se turnó a la Cámara de Diputados para su proceso legislativo.

Los grupos parlamentarios dejaron en claro que no debe confundirse con una despenalización, que implica la eliminación o disminución de las penas de prisión, aunque la conducta relativa al consumo o portación del cannabis siga siendo delito.

También es menester diferenciarlo de la legalización, que implica la eliminación total del ámbito del derecho penal de cualquier delito relacionado con alguna de las actividades inherentes al cannabis.

La Asamblea aprobó dos modificaciones al dictamen, en lo particular, propuestos por la senadora del PRI Beatriz Paredes y el senador de Morena Ricardo Monreal. La priista propuso que una modificación a la fracción tercera del artículo 47 para que, en el caso de licencias para ejidatarios o comuneros, se requerirá la autorización de la Asamblea Ejidal o de la Asamblea Comunal de que se trate.

En tribuna, la senadora Paredes Rangel conminó a que, si de veras se quiere que los campesinos sean beneficiados, “no propiciemos una disputa al interior de los ejidos y las comunidades, y démosle su lugar a la Asamblea Ejidal”.

El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena destacó la regulación del cultivo, la transformación, la comercialización, la exportación e importación y el uso para fines de investigación del cannabis. Su uso médico y farmacéutico, que se establece en la Ley General de Salud, pues con esta legislación las personas podrán acceder a la marihuana bajo criterios de licencias relacionadas exclusivamente con cultivo, transformación, comercialización, exportación, importación e investigación.

En el cultivo se incluye la adquisición de semillas, la siembra, el cultivo, la cosecha y la preparación del cannabis. Además, la preparación, la fabricación, la producción y la comercialización del cannabis; se la distribución y la venta al público del cannabis, sus derivados y productos. Incluso en la importación y la exportación, la distribución y venta fuera del territorio nacional, así como el ingreso del cannabis o productos elaborados a base de éste, se establece su ingreso en los términos de las leyes, tratados internacionales y demás normatividad aplicable, las cuales deberán precisar su destino y su origen, respectivamente.

En materia de investigación, se incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha, la preparación y la transformación del cannabis y sus derivados.

Es importante destacar que la obtención de licencias no implica actividad alguna relacionada con el uso medicinal, paliativo o farmacéutico del cannabis y sus derivados.

La ley establece una estricta regulación del uso de cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de salud pública, derechos humanos y desarrollo sustentable, en aras de mejorar las condiciones de vida de las personas.

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