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PUERTO MORELOS, QRoo, 11 de mayo de 2022.- La candidata de la coalición Va por Quintana Roo, a la gubernatura de Quintana Roo, integrada por PAN, PRD y CQ, Laura Fernández, podría ser detenida en las próximas horas e inhabilitada como funcionaria pública.
Luego de que Laura Fernández tiene en su contra denuncias penales por omisiones, peculado, defraudación, negligencia y uso ilícito de facultades, entre otras, en las que presuntamente incurrió con varios de sus directores cuando fue alcaldesa de Puerto Morelos, en contubernio con su Oficial Mayor, Héctor G. Alcaraz Argote y su Tesorero, Eligió Sierra Peña, y además es acusada de haber firmado un documento cuando ella ya se había separado del cargo, lo más probable es que sea inhabilitada para ejercer como funcionaria pública mientras se llevan a cabo los procesos judiciales.
Las denuncias ya fueron interpuestas tanto en organismos federales y estatales, tras de que el Ayuntamiento de Puerto Morelos aportó las pruebas y el SAT también la investiga por omisiones.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo destaca que los funcionarios públicos pueden ser inhabilitados por 1 a 20 años — artículo séptimo en su inciso II– si en determinado caso incurren en lo que señala el artículo sexto donde habla de la usurpación de atribuciones y de funciones, así como señala la infracción a la Constitución o a las leyes estatales o cuando se causen perjuicios graves al Estado “a uno o varios municipios” o algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.
Así mismo es causal de inhabilitación dentro del artículo sexto, omisiones de carácter grave o las violaciones, según el artículo undécimo, “sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal o municipal y a las leyes que determina el manejo de los recursos financieros, bienes estatales y municipales”.
En el apartado XII, se detalla la sanción ante “la notoria negligencia o torpeza en el desempeño de las funciones públicas”.
Y el XIII incluye “el manejo indebido de fondos y recursos”.
En los estatutos generales del Partido Acción Nacional, en tanto, se señala en el artículo 10 que todos los militantes deben de cumplir con un modo honesto de vivir y dentro del texto contempla que la cancelación de una candidatura será resuelta por la Comisión Permanente Nacional a propuesta de la misma comisión.
Y en su artículo 131 señala la suspensión de uno o varios derechos que, en ningún caso, podrá exceder de 3 años así como la inhabilitación para ser dirigente o candidato que en ningún caso podrá ser menor a 3 años ni exceder de 12 y la expulsión, ambas acordadas, por la comisión de orden y disciplina intra partidista a solicitud del Comité Directivo Municipal de las comisiones permanentes estatales y de la Comisión Anticorrupción de la misma Comisión.
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Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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