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CANCÚN, QRoo, 28 de enero de 2019.- El pasado 16 de enero se publicaron en el Periódico Oficial las reformas a la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, que excluyen al transporte con permiso de tránsito por las carreteras federales de la obtención de permisos estatales y municipales.
Esta publicación es calificada como un gran logro por parte del presidente de la Asociación de Movimiento Tour, José Bizarro Galván, quien indicó que fue gracias a la unión de los transportistas federales y al diálogo establecido ante los integrantes del Congreso del Estado, ante quienes se expuso las afectaciones que traía la Ley de Movilidad en el estado al pretender incluirlos generando con ello una sobre regulación.
Recordó que finalmente prevaleció la Ley Federal de Transporte, “por lo que ahora se hará respetar el transporte de turistas en unidades del Servicio Público Federal, ya que con fecha 12 de julio 2018 y 16 de enero del 2019 quedaron publicadas las modificaciones en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo de tal forma:
“Decreto 252 y 298 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo”.
Quedando modificado el Artículo 125 de esta manera:
“La prestación de los servicios de transporte público y privado depasajeros y de carga, así como para el establecimiento de sitios, bases, lanzaderas y su equipamiento auxiliar en el Estado de Quintana Roo, que de acuerdo a las leyes de la materia no estén regulados como Concesión Federal, Estatal o Municipal, requerirán de un permiso expedido por el Instituto, previo cumplimiento de los requisitos y del pago de los derechos correspondientes.
En términos de los Artículos 7 y 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, los derechos de tránsito y movilidad por el Estado de los prestadores del Servicio Público y Privado de Transporte de pasajeros o de carga federales en sus diversas modalidades, implica el libre tránsito por vías de comunicación estatal y/o municipales sin requerir concesiones, permisos o autorizaciones estatales o municipales para el descenso de pasajeros en terminales de destino, o bien, de descarga de mercancías en cualquier punto de destino cumpliendo lo establecido en el Artículo 117 fracciones IV, V, VI y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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