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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de abril de 2021.- Con seis votos a favor y uno en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la cancelación del registro como candidato al gobierno de Guerrero al morenista, Félix Salgado Macedonio, y dio a Morena un plazo de 48 horas para sustituir la candidatura a la gubernatura de aquella entidad.
El pleno también aprobó la pérdida del registro al candidato a la gubernatura en Michoacán, Raúl Morón Orozco, por lo cual la coalición Juntos Haremos Historia deberá también sustituir la candidatura en ese entidad.
En sesión pública realizada de manera virtual, los magistrados, a excepción del presidente José Luis Vargas, quien votó en contra, consideraron que en el caso de Guerrero el imputado actuó con dolo al no presentar el informe de gastos de precampaña con lo que, coincidieron que se vulneró el sistema de fiscalización y se rompió la equidad en la contienda.
En el caso de Félix Salgado, el Tribunal ratificó la sanción que había sido emitida desde el inicio por el Instituto Nacional Electoral (INE); reconoció la actuación de ese órgano electoral, que, dijo, cumplió con lo mandatado por el mismo TEPJF, al analizar y revalorar, bajo todos los parámetros legales, la sanción que había sido impuesta y mantuvieron al comprobar que el candidato incurrió en una falta grave al omitir la presentación de dicho informe.
En su intervención, el magistrado Felipe Mata Pizaña sostuvo que, la existencia o no de una precampaña era asunto juzgado, pues fue algo que quedó debidamente demostrado por la autoridad electoral y lo realmente importante el análisis de la severidad de la sanción, lo cual consideró conveniente ya que, ante los argumentos del INE, se cometió una falta grave al violentar el sistema de fiscalización.
“La omisión de rendir informes es lo trascendente, y lo que afectó gravemente los principios de equidad y transparencia; en realidad se desconoce la cantidad o el monto específico porque se omitió informar, con ello se trastocó la equidad y transparencia que son los principios básicos que rigen al proceso de fiscalización que busca evidenciar y supervisar que pre candidatos y candidatos tengan los mismos topes de campaña y regulación de sus finanzas electorales.
“En mi juicio sí se vulneró el sistema de fiscalización y se rompió la equidad en la contienda y por sí mismo es de gravedad mayor”, sostuvo durante su intervención el magistrado Felipe Mata Pizaña.
El argumento presentado por el guerrerense como medida de impugnación para pedir la restitución de su candidatura donde señaló como responsable al partido, resultó contraproducente, pues los magistrados votantes señalaron la intención dolosa del inculpado al pretender engañar a la autoridad electoral, ya que desde el inicio se justificó diciendo que no hizo precampaña cuando ahora lo acepta con su argumento.
Además, señalaron que tuvo por lo menos tres oportunidades para presentar su informe de gastos de precampaña, donde fue conminado por la autoridad electoral, llamados que ignoró en todo momento, argumentado, reiteraron, que no era precandidato ni hacía precampaña, cuando quedó demostrado en diversas ocasiones.
La Sala Superior abordó en un solo bloque los casos de los candidatos al gobierno de Guerrero, Félix Salgado y de Michoacán, Raúl Morón, al considerar que en ambos la falta fue la misma, la omisión en tiempo y forma de los informes de precampaña.
Aunque en el caso de Raúl Morón, el proyecto de la magistrada Mónica Soto proponía restituir su candidatura e imponer otro tipo de sanción, la mayoría de los magistrados, cinco, opinaron que debía ser juzgado de la misma forma que el caso de Guerrero, pues consideraron que por encima del derecho al ser votado está la rendición de cuentas que es uno de los fundamentos del Estado de derecho.
Sin omitir la importancia del derecho a ser votado por las y los ciudadanos del país, lo cierto es que éste no es absoluto y puede estar limitado por el principio de rendición de cuentas como es el caso en estos dos asuntos.
“La fiscalización se ubica como una obligación de todas y todos los actores políticos, y un derecho de la ciudadanía a conocer el uso y destino de los recursos públicos utilizados por los actores políticos, origen y destino de los recursos públicos.
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