Manuel Sánchez/Quadratín Quintana Roo
CANCÚN, QRoo, 25 de julio de 2018.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) multó al Partido del Trabajo (PT) por el uso indebido de la pauta de promocionales, al difundir una candidatura federal en el espacio destinado a la campaña local de Quintana Roo.
De acuerdo a la Sala Superior la multa por dicho acto asciende a 193 mil 440 pesos.
El TEPJF señala que los partidos políticos pueden ser sujetos de responsabilidad desde el momento en que entregan sus promocionales a la autoridad electoral.
En un comunicado, indicó que la publicidad de los promocionales alojados en la página web del INE pueden afectar a la equidad de la contienda u otros bienes, por lo que sus contenidos pueden ser revisados por la autoridad, independientemente de si se hubiese transmitido o no
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, las sentencias en las que se declaró existente el uso indebido de la pauta atribuida al PT.
En ese contexto, en los procedimientos sancionadores SRE-PSC-182/2018 y SRE-PSC-196/2018, la Sala Regional impuso multas al PT por el uso indebido de la pauta, al difundir a una candidatura federal en el espacio destinado a las campañas locales de Oaxaca y de Quintana Roo.
El PT presentó recursos de revisión del procedimiento sancionador en contra de ambas resoluciones, argumentado que los spots apenas fueron pautados y no alcanzaron más de dos impactos en radio y televisión.
De ahí que, al resolver los SUP-REP-641/2018 y SUP-REP-642/2018, la Sala Superior centró su análisis en definir el incumplimiento del modelo de comunicación política previsto en la Constitución por el uso indebido de la pauta por parte de los partidos políticos.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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