TULUM, QRoo, 7 de mayo de 2022.- La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), ha recordado mediante sus redes sociales, que el cobro de la primera acta de registro de nacimiento es inconstitucional.

“La gratuidad del registro y de la primera copia certificada del acta de nacimiento no pueden estar condicionadas a un plazo”, publicó la SCJN en sus redes sociales de divulgación, a modo de recordatorio sobre los resolutivos de su competencia.

“El cobro por registro extemporáneo y las multas por no registrar a un menor en un plano establecido viola el derecho a la identidad, en consonancia con el artículo cuarto constitucional, el cual fue reformado el 17 de junio de 2014″, agrega la SCJN.

El expediente 3/2016, sobre una acción de inconstitucionalidad, analizó la posible inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes de ingresos de algunos municipios del país por considerarlos violatorios de los derechos de identidad, así como la gratuidad del acto registral de nacimiento.

El resolutivo derivó de la sesión del 22 de noviembre de 2016, cuyo ponente fue el ministro Javier Laynez, el órgano de radicación, o el que emitió la sentencia, fue el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El expediente puede ser consultado en la página oficial de la SCJN.

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