Aumentan casos de enfermedad periodontal en jóvenes de Quintana Roo
CANCÚN, QRoo, 3 de diciembre de 2021.- La NOM-034-STPS-2016 para los centros de trabajo, asegura las condiciones para el acceso de los trabajadores con discapacidad a un espacio físico para que realice sus actividades priorizando criterios de compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad que presenta el trabajador.
De acuerdo a esta Norma, es obligación del patrón analizar la demanda física, mental, intelectual o sensorial del puesto de trabajo y las características de la discapacidad del trabajador para determinar la compatibilidad, por lo que previo a su contratación deberán realizar un análisis para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad.
La reglamentación destaca que parte de la responsabilidad de patrón es garantizar que las instalaciones permitan la accesibilidad de trabajadores con discapacidad al centro de trabajo, o realizar, los ajustes, a fin de permitir el libre desplazamiento para librar desniveles; facilitar el acceso, y manipular objetos y controles, entre otras, de acuerdo a las actividades a desarrollar.
En su caso, proporcionar asistencia con elementos mecánicos o auxilio con personas, para la movilidad del trabajador con discapacidad y de su perro guía cuando éste lo auxilie, si las escaleras o rampas presentan dificultades durante su desplazamiento.
Para prevenir riesgos a los trabajadores con discapacidad, se debe considerar para cada puesto y lugar de trabajo el tipo de discapacidad de cada trabajador; el área laboral, los riesgos específicos asociados con la discapacidad de los trabajadores; medidas de control técnicas o administrativas, medidas de control adicionales que el patrón determine implementar para minimizar los riesgos e instalar las señalizaciones para el desplazamiento, la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia, según corresponda, de acuerdo con la discapacidad de los trabajadores.
Por parte del trabajador, deberá participar en el análisis para determinar la compatibilidad con su puesto de trabajo, cuando el patrón lo requiera y atender las acciones preventivas y correctivas establecidas en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, la capacitación, entre otras.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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