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CANCÚN, QRoo, 16 de febrero de 2022.- Un juez federal otorgó un amparo a Roberto Borge, exgobernador de Quintana Roo, con lo que queda sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva justificada por el proceso que enfrenta por las acusaciones de aprovechamiento ilícito del poder y desempeño irregular de la función pública ante la Fiscalía de Quintana Roo.
Octavio Meza, secretario en funciones del juez sexto de Distrito en Quintana Roo, determinó que el juez de control que vinculó a proceso al exgobernador no fundó ni motivó su decisión al momento de dictar la medida cautelar.
Roberto Borge interpuso un amparo porque aseguró que la prisión preventiva justificada no se encuentra fundada ni motivada, y con ello se transgredió en su perjuicio el derecho fundamental de debido proceso y acceso a la justicia, porque el juez incorporó elementos que no fueron expuestos por el Ministerio Público durante el debate, y no se dio oportunidad a la defensa de controvertirlos.
El exgobernador también alegó que “se rebasó el límite máximo” contemplado en el artículo 20 de la Constitución Federal para permanecer en prisión preventiva.
Lo anterior, porque se debió tomar como punto de partida para el cómputo de la prisión preventiva, el momento de su detención con fines de extradición, es decir, el 5 de junio de 2017.
Sin embargo, Octavio Meza indicó que solo otorgó la protección de la justicia para que se deje sin efecto la revisión de medidas cautelares del 14 de mayo de 2021, relativa a la carpeta administrativa 151/2017.
La defensa particular del ex Gobernador Roberto Borge Angulo en voz de Karín De la Rosa , comentó que estarían presentando un recurso de revisión en contra de la sentencia porque si bien es cierto que ampara y protege a su defendido, esta concesión se realizó por las razones equívocas al considerar el juzgador que puede suspender o interrumpir el plazo constitucional que como límite establece el artículo 20 constitucional para la duración de la prisión preventiva, ya que no existe disposición legal alguna que permita hacerlo de tal forma como si se tratara de la suspensión o interrupción de la prescripción y por el contrario, tal y como lo establece la jurisprudencia de la Corte Interamericana y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluido el precedente resuelto recientemente por la Primera Sala, para determinar la prolongación de la prisión preventiva, es necesario atender la complejidad del asunto, si estamos frente a una estrategia de defensa dilatoria y a cuál fue el comportamiento de la autoridad jurisdiccional, cuestiones que no fueron analizadas en la sentencia y sí discutidas en la audiencia.
El exmandatario estatal permanece interno en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, en Ayala, Morelos.
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Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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