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CANCÚN, QRoo, 17 de enero 2024.- Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reformado la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo y la Ley del Instituto de Defensoría Pública del mismo estado, esto después de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) , promoviera una acción de inconstitucionalidad en contra del congreso de Quintana Roo, bajo la carpeta 105/2022.
Antes de la reforma, el Artículo 126 de la Ley de Víctimas de Quintana Roo establecía la composición de la Asesoría Jurídica Estatal, limitándose a un titular, asesores jurídicos, peritos y profesionistas técnicos. La nueva redacción amplía esta lista al incluir intérpretes o traductores lingüísticos, Asimismo, el Artículo 134 se ha enriquecido con disposiciones que aseguran el derecho de la víctima a nombrar un Asesor Jurídico Estatal. Además, se establece la obligación de la Comisión Ejecutiva Estatal de nombrar un asesor y un intérprete o traductor lingüístico cuando sea necesario.
En cuanto a la Ley del Instituto de Defensoría Pública, se destaca la inclusión de la defensa de personas indígenas como una competencia especializada. Se establece la obligatoriedad de contar con defensores públicos y asistentes jurídicos que conozcan la cultura indígena y hablen su lengua, asegurando así una defensa técnica y de calidad.
La nueva redacción detalla las facultades y obligaciones de la persona titular de la Unidad de Atención a Personas Indígenas, enfocándose en la coordinación de servicios integrales y la promoción de la cultura indígena.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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