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OTHÓN POMPEYO BLANCO, QRoo, 24 de abril de 2020. – En Quintana Roo queda prohibido la incineración de los cursos de muertos por Covid 19 y se establecen medidas para el registro de defunciones relacionadas con la enfermedad en el marco de la emergencia sanitaria
El Periódico Oficial del Estado publicó el 22 de abril la guía de manejo de cadáveres por Covid 19 y el acuerdo por el que se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad al tiempo que se sugieren medidas para el registro de las defunciones.
Estas disposiciones están dirigidas a presidentes municipales, titulares de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados de la administración pública y entidades de la Administración Pública paraestatal del Estado, Fiscalía General del Estado, funerarias, cementerios, crematorios y población en general.
De esta manera queda prohibido la incineración de los cuerpos no identificados e identificados pero no reclamados fallecidos a consecuencia de Covid 19 o cualquier otra causa y también inhumar los cuerpos no identificados o identificados pero no reclamados en las fosas comunes existentes.
Las autoridades e instituciones deberán facilitar la trazabilidad tanto de los cuerpos identificados como el de los no identificados mediante el uso de tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos confirmados de Covid 19 claramente marcadas que especifiquen que se trate de una defunción por la enfermedad; en el caso de cuerpos sospechosos o confirmados no se podrá realizar la exhumación de cuerpo antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumados.
En el caso de una persona fallecida no identificada o identificable no reclamada cuya causa de defunción se presuma sea por Covid 19 y sin datos de muerte violenta o de otra causa de muerte, las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres deberán emitir un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver por las circunstancias, no una necropsia, que se cuenta con la fotografía del rostro, rasgos individuales así como datos biométrico, huellas digitales, muestras genéticas (con las debidas precauciones y demás información de conformidad con los lineamientos que dicte la secretaría de salud) las autoridades referidas deberán informar y remitir la ficha completa a las autoridades correspondientes según el lugar de muerte a la Comisión Nacional de búsqueda y a la comisión local de búsqueda en la entidad federativa de que se trate con la finalidad de que se centralice dicha información en el Sistema Nacional de búsqueda.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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