CIUDAD DE MÉXICO, 13 de abril de 2021.- En votación cerrada, el Pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de decreto que establece entregar datos biométricos de 122 millones de usuarios como: huellas dactilares, lectura de iris y rostro, como un requisito para el uso de telefonía celular.

Dicho dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía móvil fue avalado por mayoría de 54 votos a favor de los senadores de Morena y aliados, 49 en contra y 10 abstenciones.

El bloque de contención que conforman los partidos de oposición —PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD— consideran el regreso del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), iniciativa del gobierno de Felipe Calderón para enfrenar, prevenir y/o atender delitos como secuestros o extorsiones en los que se utilicen los teléfonos celulares.

La iniciativa propone crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, una base de datos integrada por la información que de cada línea telefónica móvil proporcionen los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) operará el padrón y procurará su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes, así como validar la información que deba incorporarse al mismo conforme a los sistemas informáticos.

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, el número de línea telefónica móvil, fecha y hora de la activación de la tarjeta SIM, nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía y clave única de población del titular de la línea, y datos biométricos del usuario.

Las autoridades de seguridad y de procuración de justicia para el ejercicio de sus atribuciones tendrán acceso a la información contenida en el Padrón, cuyos datos personales serán confidenciales y reservados en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 

El registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil a que se refiere el decreto deberá realizarse por los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, en un plazo de seis meses a partir de que el Instituto emita las disposiciones reglamentarias. 

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