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CANCÚN, QRoo, 23 de mayo de 2023.- La resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró la invalidez del decreto por el que se nombraban las obras públicas como de seguridad nacional y de interés público ha provocado varias preguntas entre la opinión pública, por lo que aquí te aclaramos las dudas.
El 22 de noviembre de 2021, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, promovió un Acuerdo mediante el cual se indicaba a las dependencias de gobierno a considerar la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México como de interés público y seguridad nacional.
De esta manera, se indicó a las dependencias federales a otorgar la autorización provisional a la presentación u obtención de dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras, en un plazo de cinco días después de presentada la solicitud. Si la dependencia no respondía, el proyecto se consideraba autorizado.
Asimismo, de acuerdo con el Artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se considera información reservada a toda aquella que pueda comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable.
Esto quiere decir que, al ser los proyectos y obras considerados seguridad nacional, no se podía divulgar información con respecto a ellos.
Por ello, el 8 de diciembre de 2021, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Acuerdo referido.
“Transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a esos proyectos u obras, vulnerando el derecho a saber de la sociedad”, fue el argumento principal del INAI.
El pasado 18 de mayo, la SCJN declaró inválido el Decreto presidencial en su primer Artículo que determinaba considerar a los proyectos u obras como de seguridad nacional, “ya que implicaba ampliar el supuesto de reserva de información mediante un acto administrativo, y no por ley, contraviniendo la Constitución”.
De igual forma, este 22 de mayo de 2023, la SCJN determinó invalidar en su totalidad el Acuerdo emitido por el Presidente en 2021, con base en la controversia institucional promovida por el INAI.
No obstante, determinó que, por tratarse de una materia ajena a lo penal, los efectos de dicha determinación no serán retroactivos. Esto quiere decir que, si en algún momento hasta este 22 de mayo, alguna dependencia hubiera emitido autorizaciones inmediatas como lo marca el Acuerdo, o bien se haya negado a emitir información sobre los proyectos u obras, esto no será rectificado y sus efectos permanecerán.
El presidente Andrés Manuel López Obrador, al considerar la resolución de la SCJN del 18 de mayo sobre invalidar el Primer artículo de su Decreto de 2021, respondió emitiendo otro Decreto con esa fecha, en el que “la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec”, así como los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, son de seguridad nacional y de interés público.
En su nuevo Decreto, el Presidente delimitó los proyectos u obras considerados de seguridad nacional, pero añadió que no solo la construcción y la obra en sí sería considerada de esa forma, sino el funcionamiento, mantenimiento, operación, ejecución y administración de dichos proyectos y obras.
Por ello, el INAI, con fecha del 19 de mayo de 2023, presentó un recurso de queja ante la SCJN por considerar que la publicación del nuevo Decreto del 18 de mayo, es una violación a la suspensión otorgada por la SCJN a la controversia que el mismo INAI presentó el 8 de diciembre de 2021, ya que “se encuentra en los mismos términos del acuerdo de noviembre de 2021 y, en ese sentido, viola la suspensión otorgada por la Suprema Corte”.
No obstante, corresponderá a la SCJN determinar la procedencia de este recurso interpuesto por el INAI, dadas las diferencias que existen entre el anterior decreto y el nuevo interpuesto por el Presidente.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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