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SOLIDARIDAD, QRoo, 19 de mayo de 2020.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, reconoció la validez de diversos preceptos de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, reformados mediante decreto publicado el 16 de enero de 2019.
Consideró que no invaden las atribuciones de Solidaridad en materia de tránsito y vialidad, además de que no transgreden su libre administración hacendaria.
En lo relativo a las competencias en materia de tránsito y vialidad, la SCJN validó preceptos que establecen, entre otros aspectos, la distribución de facultades para la expedición de licencias para conducir; la regulación de vías públicas y el tránsito por vías primarias; las facultades del Director de Tránsito del Estado; así como la normativa aplicable para la imposición de multas de tránsito.
De esta forma, la Suprema Corte reconoció la validez de la reforma a la primera parte del párrafo cuarto del artículo tres, las fracciones XLI y LVIII del artículo cinco, la fracción XXX, inciso a) del artículo 25, las fracciones VII y VIII del artículo 38; la derogación de las fracciones I, IV y VII del artículo 39; así como la adición de los artículos 89, 205, 207, fracciones II, IV y IX, 216, 217 y 240; todos de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, publicados mediante decreto 298, en el Periódico Oficial de la misma entidad, el 16 de enero de 2019.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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