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CANCÚN, QRoo, 13 de junio de 2022.- Desde hace un año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que sólo las autoridades correspondientes (Tránsito), pueden inmovilizar vehículos y retirar placas a automóviles con infracciones, señalando que las empresas concesionarias de parquímetros al usar la araña para inmovilizar una unidad o retirar las placas del automóvil, va en contra de la Constitución Política Mexicana, toda vez que viola los derechos de igualdad y seguridad jurídica.
Las empresas privadas de parquímetros tienen prohibido retirar las placas de los automóviles o aplicar la araña a las unidades; concluyó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde el pasado 10 de julio del 2021 –cosa que no se está aplicando en Quintana Roo-, al señalar que es una medida inconstitucional, tras aclarar que solo las autoridades de Tránsito podrán aplicar sanciones.
Los magistrados explicaron que la inmovilización de autos o retiro de placas de autos foráneos por parte de concesionarios, viola los derechos de igualdad y seguridad jurídica. Esta sentencia de la Suprema Corte se dio desde el 10 de julio del año pasado, al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Morelos, en contra de las reformas en esta entidad, que autorizan a particulares a aplicar este tipo de sanciones.
La medida del Tribunal Superior de Justicia aplica en todo el país, señalan magistrados.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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