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CANCÚN, QRoo, 6 de junio de 2018.- Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sesión pública efectuada la tarde de este miércoles en la Ciudad de México, resolvieron negar a José Luis Toledo Medina la posibilidad de ser candidato de la coalición Por Quintana Roo a la presidencia municipal de Benito Juárez, por considerar que efectivamente no cumple la residencia que marca la Constitución Política de Quintana Roo. Su decisión es inapelable.
Consideraron que su impugnación a la decisión de los magistrados de la Sala Xalapa, órgano permanente que tiene competencia para resolver las impugnaciones relacionadas con su circunscripción plurinominal, integrada por los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Quintana Roo, no procede.
De esta manera, la aspiración política del ex priísta, que pretendía la alcaldía de Cancún por el PAN-PRD-MC, queda sepultada. Con anterioridad, el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) y el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) rechazaron su registro como candidato del PRD, al argumentar que no cumplía con la residencia mínima de cinco años que exige la ley, por lo que el caso de José Luis Toledo-Teqroo se turnó a la Sala Xalapa con el expediente SX JDC 347/218 y luego al encontrar negativa en esa sala, Toledo Medina presentó un recurso de impugnación ante la Sala Superior del TEPJF con expedientes SUP-REC-379/2018 y SUP-REC-381/2018.
La sesión, que estaba programada para las 12 horas, fue retrasada para las 13 horas. La decisión de la Sala Superior del TEPJF, aprobada con seis votos a favor y uno en contra, fue notificada de forma inmediata al Teqroo y al Ieqroo.
La Sala Superior tiene competencia, con fundamento en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, impugnaciones a las elecciones federales de Diputados, Senadores, y Presidente, así como el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral, medio de control constitucional en la materia.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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