Defiende Sheinbaum desaparición del INAI y otros 6 organismos autónomos
CANCÚN, QRoo, 24 de julio de 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) busca a los responsables de la tala de 134 árboles sin la autorización correspondiente, localizados en el camellón de la carretera Puerto Morelos-Playa del Carmen, a la altura de los kilómetros 314 y 319, en los municipios de Puerto Morelos y Solidaridad.
Profepa estacó que se trata de especies duras tropicales como Jabín, Akit´s, Ceiba, Chaca Rojo, Ciricote, Pomolche y Cedro, esta última listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Al iniciar la indagatoria, la dependencia confirmó que en el kilómetro 314 de la citada carretera, en Solidaridad, se cuantificaron 100 tocones con diámetros de entre dos y siete centímetros de las especies vegetales
Jabín (Piscidia piscipula), Akit´s (Thevetia ahouai), Ceiba (Ceiba pentandra), Chaca Rojo (Bursera simaruba), Ciricote (Cordia dodecandra), Pomolche (Jatropha curcas) y Cedro (Cedrela odorata), la última en estatus de Protección especial.
En el kilómetro 319, Puerto Morelos, se midieron 34 tocones de entre cinco y ocho centímetros de diámetro de las especies Jabín (Piscidia piscipula), Akit´s (Thevetia ahouai) y Ya’axnik (Vitex gaumeri).
Ante ello, personal de Medio Ambiente y Cambio Climático del municipio de Solidaridad, refirió que las plantas taladas son parte de una reforestación realizada hace cinco años por el mismo Ayuntamiento, desconociendo quién o quiénes llevaron a cabo las actividades de tala.
Por ello, se levantó el acta circunstanciada en contra de quien resulte responsable por la afectación, en específico a la especie listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, como es el caso del Cedro, sujeto a Protección especial.
De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), su Reglamento y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, y conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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