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CANCÚN, QRoo, 3 de septiembre de 2026.- Llegar a México sin acta de nacimiento, CURP, certificados escolares o con una situación migratoria todavía sin regularizar no debe impedir que niñas, niños y adolescentes ingresen a una escuela de educación básica. El protocolo elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y UNICEF México establece una ruta para que los planteles atiendan estos casos sin convertir la falta de documentos en una barrera.
La primera regla para las escuelas es clara: no pueden negar el acceso ni condicionar la inscripción a que el menor tenga un estatus migratorio regular. Es decir, la situación de sus padres o del propio estudiante ante las autoridades migratorias no debe utilizarse como requisito para permitirle comenzar sus estudios.
Tampoco pueden rechazar la solicitud porque la familia no presente acta de nacimiento, CURP o certificado de estudios previos. Cuando alguno de estos documentos falte, el plantel debe continuar con el proceso de incorporación y orientar a los padres, tutores o al propio adolescente sobre las alternativas para obtener la documentación posteriormente.

Cuando una familia migrante solicite un lugar para sus hijos, el plantel debe recibir y atender la solicitud, incluso si el trámite se realiza después de iniciado el ciclo escolar. El protocolo señala que la incorporación puede efectuarse en cualquier momento del periodo lectivo.
Si el estudiante no cuenta con documentos que acrediten los estudios realizados en otro país o en otra escuela, la falta de estos comprobantes no debe dejarlo fuera de las aulas. La autoridad educativa puede establecer los mecanismos correspondientes para determinar el grado que le permita continuar con su formación.
Otro punto es la orientación. La escuela debe informar a la familia sobre los trámites necesarios para obtener documentos de identidad o acreditar estudios anteriores, pero no puede exigir que esos procedimientos se resuelvan antes de permitir el acceso a clases.
En otras palabras, el plantel debe separar dos procesos: por un lado, garantizar que el menor pueda estudiar y, por otro, ayudar a resolver posteriormente las cuestiones administrativas y documentales que estén pendientes.
La medida contempla a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, sin importar su nacionalidad o condición migratoria, con el objetivo de evitar que un trámite pendiente termine interrumpiendo o impidiendo su educación básica.