Prepárate: hasta 15%, el aumento de precios en Cancún
CANCÚN, QRoo, 2 de agosto de 2018.- La Secretaría de la Función Pública informó que las dependencias estatales y los municipios de Quintana Roo, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Vitesse Financing and Trust de México.
La empresa realiza comercio exterior con identificador tributario T0701261W1, y tiene negocios con de compras y proveeduría con varias empresas en Cancún y en Quintana Roo.
La dependencia federal destacó que respecto a su expediente SAN/014/2015, los oficiales mayores de las dependencias, la
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios deberán acatar la abstención.
La orden la fundamenta en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Además, la abstención es en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto del 16 de julio de este año, que se dictó dentro de ese expediente.
El resolutivo tiene vigencia a partir de hoy contra dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 36 meses, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente tengan formalizados con la empresa infractora, no quedarán comprendidos en la ordenanza.
“Las entidades federativas y municipios deberán cumplir con lo señalado cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal”.
Y se advierte que cumplido el plazo de inhabilitación, si esa empresa no ha pagado la multa impuesta, la sanción subsistirá hasta que realice el pago correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
Síguenos en Facebook, Twitter, Threads, WhatsApp, Telegram, TikTok, Instagram, YouTube