Rubén Rocha no está solo, tiene respaldo de Federación y Morena: Alcalde
CANCÚN, QRoo, 12 de septiembre de 2018.- El presidente de Transportistas Organizados Unidos de la Riviera (TOUR), José Cuauhtémoc Bizarro, señaló que hasta el momento no han tenido respuesta de la XV Legislatura respecto a sus propuestas de modificación al Artículo 125 de la Ley de Movilidad.
Recordó que la asociación, que reúne a transportistas federales de Quintana Roo, se manifestó en total desacuerdo a las modificaciones de última hora adicha ley, que realizaron los legisladores.
Por ello, viajaron a Chetumal para entregar el documento, una solicitud de audiencia ante el pleno para expresar el desacuerdo y formularon una petición de modificación al citado artículo.
Pese a que se acordó inmediata atención a las peticiones, hasta la fecha siguen en espera de una respuesta, denunció.
Detalló que los transportistas federales
están pidiendo que el Artículo 125 quede de la siguiente manera:
“La prestación de los servicios de transporte público y privado de turismo, pasaje y de carga, así como para el establecimiento de sitios, bases, lanzaderas y su equipamiento auxiliar en el Estado de Quintana Roo, que de acuerdo a las leyes en la materia no estén regulados como permisionario o concesionario federal, estatal o municipal, requerirán de un permiso expedido por el Instituto de Movilidad, previo cumplimiento de los requisitos y pago de los derechos correspondientes”.
Lo anterior, basados en los Artículos 7 y 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, los derechos de tránsito y movilidad del estado de los prestadores del servicio público y privado de transporte de turismo, de pasaje o de carga federales, en sus diversas modalidades.
Ello implica el libre tránsito por las vías de comunicación estatal y/o municipales sin requerir concesiones o permisos o autorizaciones estatales o municipales para el traslado, ascenso, descenso de turismo o pasajeros en terminales de origen o destino, o bien de carga o descarga de mercancía en cualquier punto de origen o destino cumpliendo lo establecido en el Artículo 117, fracciones IV, V ,VI y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es aplicable lo anterior, para el libre tránsito a los prestadores de servicio Público y Privado de Transporte para el traslado, ascenso, descenso de turismo o pasajeros en terminales de origen o destino, o bien de carga o descarga de mercancía en cualquier punto de origen o destino por las calles y vías de comunicación de jurisdicción municipal.
La contravención dará lugar a la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos por establecer una barrera a la libre competencia, concurrencia, tránsito y movilidad dentro del Estado de Quintana Roo.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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