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FELIPE CARRILLO PUERTO, QRoo, 13 de agosto de 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) informó que clausuró de forma total temporal las obras y actividades realizadas en dos predios ubicados en el camino costero Pulticub-Punta Herrero, al interior del Área Natural Protegida Reserva de la Biosfera Sian Ka’an, por no contar con la respectiva autorización en materia de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
La Reserva de la Biosfera Sian Ka’an tiene una superficie de 528 mil 148 hectáreas y es un área con singular belleza paisajística de gran importancia para la región por los servicios ambientales que otorga, como es el caso de los reservorios de Carbono encontrados en los manglares.
Cuenta principalmente con selva, humedales, manglares y arrecifes de corales; es hogar de especies de fauna importante como el jaguar, el tapir, el manatí y el pecarí.
Sian Ka´an tiene un sistema de ríos subterráneos de agua dulce que interconectan los cenotes y los petenes, único en la Península de Yucatán y el mundo; sin duda, el más importante capital natural de la Reserva.
La dependencia destacó que durante una visita de inspección realizada para verificar que las obras y actividades de competencia federal que se llevan a cabo dentro de la citada ANP cumplan con la legislación ambiental vigente, personal detectó obras en un predio con una superficie total de 13 mil 457 metros cuadrados.
La clausura se hizo en una edificación de dos niveles, una edificación de un nivel, un cuarto de madera, un camino rellenado y compactado con material de sascab y 17 excavaciones en el sustrato arenoso; obras que ocupan una superficie aproximada de dos mil 303.391 metros cuadrados.
La clausura procedió luego de que el responsable de las obras no acreditó contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental, en la que se consideren las medidas de prevención, mitigación y compensación de los impactos generados por las actividades para la construcción de dichas obras.
El predio inspeccionado se encuentra sobre una superficie total de dos mil 303. 391 metros cuadrados inmerso en un ecosistema costero con presencia de vegetación de matorral costero representada por Uva de mar (Coccoloba uvifera), Orejona (Scaevola plumieri), Ciricote de playa (Cordia sebestena), Chechén (Metopium brownei), Lirio de playa (Plumieria tuberculata Lodd), Pat-zil (Suriana maritima), Ambrosia hispida, Frijol de playa (Canavalia rosea), Orégano de playa (Lantana involucrata), Tabaquillo (Tournefortia gnaphalodes), Icaco (Chrysobalanus icaco), Palma chit (Thrinax radiata) y Coco (Cocos nucifera), entre otras.
Profepa dijo que en una segunda visita de inspección se constató en un predio el desarrollo de obras y actividades que carecen de la autorización federal en materia de Impacto Ambiental, en este caso se detectaron dos construcciones de un nivel (bodegas), paneles solares, tres palapas, una cisterna, una construcción de un nivel (casa-habitación), área de maniobras dentro del predio, una construcción de dos niveles (casa-habitación) y una cabaña de madera; todas estas obras y actividades en un predio con una superficie total de 16 mil 894.85 metros cuadrados.
Ese predio, dijo la dependencia, se encuentra dentro de una franja de vegetación perteneciente a ecotono de matorral costero y selva baja con elementos de matorral de duna costera y de vegetación secundaria, en la colindancia norte.
Los inspectores observaron la presencia de ejemplares de Ciricote de playa (Cordia dodecandra), Palma chit (Thrinax radiata), Chechén negro (Metopium brownei), Chaca (Bursera simaruba), Jabín (Piscidia piscipula), Papelillo (Vitex gaumeri), Uva de mar (Coccoloba uvifera), Coco (Cocus nucifera), así como plantas de ornato como Laurel (Nerium oleander).
Y se clausuró porque no se acreditó tampoco la autorización en materia de Impacto Ambiental.
Con el fin de que no se continuara generando un riesgo de daño a los recursos naturales presentes en los dos predios inspeccionados, aplicó como medida de seguridad la clausura total temporal de las obras y actividades inspeccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Eclógico y la Protección al Ambiente
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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