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CANCÚN, QRoo, 17 de mayo de 2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválida la fracción IX del artículo 151 de la Ley de Movilidad para Quintana Roo, que exigía a los choferes de plataformas digitales acreditar que no tienen antecedentes penales.
El fallo se deriva de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra el decreto emitido por la XVII Legislatura de Quintana Roo en abril de 2023.
El Pleno determinó que se violan los derechos de igualdad y no discriminación, además de la libertad de trabajo, al imponer una restricción que excluye de la posibilidad de laborar como conductores de taxi en plataformas digitales.
La exigencia de una carta de no antecedentes penales fue considerada desproporcionada y no idónea. La decisión subraya que se crea un margen de exclusión injustificado, afectando a quienes buscan trabajar en ese sector.
Reproducción autorizada citando la fuente con el siguiente enlace Quadratín Quintana Roo.
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